viernes, 28 de diciembre de 2007

UCINF NO ACREDITADA

AMIGOS Y AMIGAS:

COMO TODOS SABRAN, LA CNA DIO A CONOCER HACE POCOS DIAS EL RESULTADO DEL PROCESO DE ACREDITACION AL QUE VOLUNTARIAMENTE SE SOMETIO LA UNIVERSIDAD, LA RESPUESTA FUE NEGATIVA Y PARTE DEL RECHAZO SE DEBIO (SEGUN CONSTA EN EL ACTA QUE SE ENCUENTRA EN WWW.CNA.CL) AL BAJO NIVEL DE LA PLANA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD.

LAMENTABLEMNTE MUCHOS DE NOSOTROS ESPERABAMOS LA ACREDITACION, NO SOLAMENTE PARA PODER EGRESAR DE UNA UNIVERSIDAD QUE NOS GARANTIZE UN FUTURO EMPLEO DE CALIDAD, SINO TAMBIEN PARA PODER CONTINUAR ESTUDIANDO, YA QUE LA ACREDITACION ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA OBTENER EL CREDITO CON AVAL DEL ESTADO, EL QUE LE FUE RECHAZADO A TODOS LOS ALUMNOS DE LA UCINF.

AMIGOS Y AMIGAS, COMPAÑEROS TODOS, LLEGO LA HORA DE EXIGIR UN CAMBIO EN NUESTRA CASA DE ESTUDIOS, PAGAMOS POR UN SERVICIO Y LO JUSTO Y RAZONABLE ES QUE SE NOS ENTREGUE UN BUEN SERVICIO, DE LO CONTRARIO ESTAMOS TIRANDO LA PLATA EN UN SACO SIN FONDO Y EL TITULO QUE OBTENGAMOS DE LA UCINF NO NOS VA A SERVIR DE ABSOLUTAMENTE NADA PORQUE NADIE NOS VA A CONTRATAR O CONSIDERAR COMO PROFESIONALES MODERADAMENTE RESPETABLES, NOSOTROS PUSIMOS EL HOMBRO, NOS PUSIMOS LA CAMISETA PARA QUE SE ACREDITARA, NO FUIMOS NOSOTRS QUIENES LE FALLARON A LOS ALUMNOS, COMO TODA ACCION EN LA VIDA, LA NO OBTENCION DE LA ACREDITACION TIENE RESPONSABLES QUE TIENEN QUE DAR LAS EXPLICACIONES PERTINENTES, QUE TODOS LOS ALUMNOS ESTAMOS ESPERANDO.


PROACTIVA
CENTRO DE ALUMNOS DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA INFORMATICA

sábado, 13 de octubre de 2007

BIENVENIDOS

REUNION ACREDITACION



EL PASADO DIA JUEVES 11 DE OCTUBRE A LAS 13.00HRS EN EL NUEVO AUDITORIO, SE REALIZO UNA REUNION ENTRE LOS ALUMNOS Y LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD, CON MOTIVO DE INFORMAR ACERCA DEL PROCESO DE ACREDITACION QUE NOS AFECTA A TODOS LOS ALUMNOS.

EN ESTA INSTANCIA, LA UNIVERSIDAD COMPROMETIO EL APOYO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS,ASI COMO TAMBIEN LA PRONTA FACILITACION DE UN ESPACIO FISICO PARA NUESTRO C.A.D.

ESPERAMOS CON ANSIAS LA PRONTA MATERIALIZACION DE ESTE REQUIERIMENTO TAN NECESARIO PARA LOS ALUMNOS.

miércoles, 22 de agosto de 2007

Estatutos del Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la Ucinf

Estatuto Centro de Alumnos de Derecho
de la UCINF




CAPITULO I De la Organización

TITULO I Fundamentos de la Organización

ARTÍCULO 1.-

El Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Ciencias de la Informática UCINF (C.A.D) es una organización con Personalidad Jurídica representativa y al servicio de todos los estudiantes de la Escuela, sin distinción de régimen sea este Diurno o Vespertino, ni ningún otro tipo, que cuenten con la calidad de alumno regular.

ARTÍCULO 2.-

El Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho (C.A.D) es una organización en esencia Autónoma, en el ejercicio de su gestión. No responde a intereses de agrupaciones externas o partidos políticos. Tampoco pretende imponerse sobre otras organizaciones al interior de la UCINF, y mantiene la independencia de los CCAA válidamente constituidos.

ARTÍCULO 3.-

La soberanía reside esencialmente en las personas señaladas en el artículo primero de este Estatuto y su ejercicio se realiza de acuerdo a las condiciones del mismo, excluyendo la posibilidad que algún grupo o persona pueda arrogarse su ejercicio.



TITULO II Objetivos de la Organización

ARTÍCULO 4.-

Los objetivos del C.A.D son:

1- Actuar en representación de los estudiantes de la Escuela de Derecho principalmente ante las autoridades de la Universidad, organismos universitarios, grupos sociales y de Gobierno; y, en general, ante los demás entes representativos, según las circunstancias que corresponda, funcionando en la forma que establece el presente Estatuto.

2- Velar por los derechos e intereses de los estudiantes de la Escuela. En virtud de esto podrá proponer soluciones a los distintos problemas universitarios en sus aspectos docentes, administrativos, económicos, sociales y de cualquier otra índole;

3- Impulsar y fomentar el desarrollo de nuestra comunidad universitaria, actuando también en conjunto con los directivos, académicos y funcionarios de la misma entidad, respetando, promoviendo y velando por la materialización de los principios y valores consagrados en el presente Estatuto y los establecidos en los reglamentos de la Universidad, así como promover también el sello institucional y los valores que este inculca.

4- Fomentar la convivencia al interior de la Universidad; para ello podrá crear promover y auspiciar todo tipo de actividades deportivas, recreativas, educacionales, sociales y formativas que contribuyan a la unidad de sus miembros;

5- Mantener informada a toda la comunidad estudiantil y en forma oportuna, de todas aquellas situaciones de relevancia para su desarrollo integro como estudiantes y futuros profesionales.

6- Promover y garantizar la participación del estudiantado a través de la estructura que el C.A.D otorga, contando además con autonomía para disponer el uso de sus fondos

ARTÍCULO 5.-

En virtud de los objetivos, El Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho (C.A.D), para un mejor desarrollo de estos, podrá mantener relaciones con otras organizaciones sean o no universitarias, gubernamentales o no, chilenas o extranjeras.

ARTÍCULO 6.-

Fuera de las relaciones mencionadas en el artículo precedente, El Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho (C.A.D) no podrá adherirse a ninguna organización, con el fin de mantener su autonomía. Las personas integrantes de los órganos que estructuran El Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho (C.A.D) no podrán realizar influencias de carácter político ni religioso en el funcionamiento de este C.A.D, que atenten contra el principio de pluralidad consagrado en este estatuto, o que tiendan a restringir o desarticular el normal funcionamiento de ésta, así como tampoco realizar acciones contrarias al Reglamento de Disciplina de la Comunidad Estudiantil



TÍTULO III De los Derechos y Deberes

ARTÍCULO 7.-

Es deber de El Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho (C.A.D) custodiar y proteger los siguientes derechos:

1- Todos los estudiantes, sin distinción alguna, que cuenten con la calidad de alumno regular pueden ser miembros del C.A.D

2- El sufragio informado, directo, universal, libre, igualitario, y secreto.

4- La postulación a cualquier cargo de los órganos que componen el C.A.D sin más requisitos que los que impone este estatuto.

5- A estar informados de manera oportuna de las actividades que realiza el C.A.D

6- La participación libre y respetuosa en las asambleas que realice el C.A.D y el acceso sin restricción a los documentos o archivos de este.

7- A presentar peticiones, en forma respetuosa y por medio de una carta al Presidente del C.A.D, siempre que se encuentre dentro de las atribuciones de ésta. Tales peticiones le serán respondidas oportunamente.

CAPITULO II De la Estructura orgánica de la Asamblea Plena

TÍTULO I De los órganos que la componen

ARTÍCULO 8.-

La Asamblea Plena de la Escuela de Derecho esta compuesta por los siguientes órganos:

- Consejo de Centros de Alumnos.
- Consejo de Delegados.
- Representante de la Universidad
- Representante de la Escuela de Derecho

Los representantes de la Escuela y de la Universidad constituirán un órgano consultor de la Asamblea Plena, con derecho a voz, y serán designados de común acuerdo entre la Mesa Directiva del CAD, la Dirección de Asuntos Estudiantiles y el Director de la Escuela de Derecho.

TÍTULO II Del Consejo de Delegados

ARTÍCULO 9.-
Los Delegados serán elegidos por sufragio universal o a por elección simple a mano alzada, elección que se realizara en la sala de clases y podrán presentarse para ser elegidos todos los alumnos con condición de alumno regular vigente.
El mandato de estos será anual e irrenunciable. Deberá haber solo uno por nivel, de acuerdo al régimen sea este Diurno o Vespertino y su función será la de representar a sus representados ante el C.A.D en pos de procurar el bienestar de los alumnos de su nivel, no siendo sus opiniones de carácter vinculante.
Debe además, traspasar a sus representados, cualquier acuerdo, resolución o actividades a desarrollar por el Centro de Alumnos o la Universidad e informar a estos de cualquier situación que pueda afectar a sus representados.
En caso de notorio abandono de deberes podrá, de manera extraordinaria, el curso podrá elegir a otro alumno en su reemplazo

TÍTULO II De los Centros de Alumnos

ARTÍCULO 10.-
1- El Centro de Alumnos constituye una entidad autónoma y es una estructura democrática de organización a que le corresponde canalizar, representar y expresar las inquietudes e intereses de los estudiantes de la Escuela.

2- Promoverá el desarrollo integral de los estudiantes, y llevará a cabo todas aquellas acciones necesarias para solucionar los problemas que los afecten.

3- Establecerá relaciones con las esferas académicas afines a la carrera, con el fin de elevar el nivel cultural y académico de los estudiantes.

4- Mantendrá un dialogo permanente con sus similares de la Universidad, como de otras instituciones relacionadas con la cultura, el deporte, el trabajo social y otras actividades que permitan un desarrollo integral de los alumnos.

6- Velará por la organización de todos los niveles de la carrera y canalizara las dudas e inquietudes de los Delegados de cada curso.

7- Defenderá y promoverá los derechos de los estudiantes en los planos que dentro de sus atributos corresponda

8- Programará y ejecutará actividades que promuevan la integración y participación de los estudiantes en la vida universitaria local y nacional.

10- Fuera de las relaciones mencionadas en el artículo precedente, El Centro de Alumnos no podrá adherirse a ninguna organización, con el fin de mantener su autonomía. Las personas integrantes de los órganos que El Centro de Alumnos no podrán realizar influencias de carácter político ni religioso en el ejercicio de sus funciones, que atenten contra el principio de pluralidad consagrado en este estatuto, o que tiendan a restringir o desarticular el normal funcionamiento de ésta.
11- Podrá organizar actividades de extensión y esparcimiento de acuerdo a los intereses e inquietudes de los estudiantes, en coordinación directa y permanente con la Dirección de Asuntos Estudiantiles.

ARTICULO 11.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE ALUMNOS

1- De su composición general.: El C.A.D. posee tres instancias de desempeño permanente: LA DIRECTIVA, EL CONSEJO DE DELEGADOS Y LA ASAMBLEA PLENA.

2- DE LA DIRECTIVA. La directiva está compuesta en orden jerárquico por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General - Secretario de Extensión
- Secretario de Finanzas
- Coordinador General.
Es decir seis (6) integrantes, los cuales serán elegidos de manera colectiva agrupados en una lista y obligatoriamente por sufragio directo, solo resultara electa la que haya obtenido la mayoría simple del 50%+ 1 de los votos validamente emitidos. En caso de empate 50/50 se realizara una segunda vuelta en un plazo no superior a siete días. Se admite además la figura de la reelección inmediata, por una sola vez.
Para postular a cualquier cargo se requiere únicamente ser alumno regular de la Carrera de Derecho de la UCINF y no encontrarse en causal de eliminación o sumario. En caso de que alguna postulación fuera objetada ante el TRICEL por cualquier otro alumno, será atribución del TRICEL aceptar o rechazar dicha objeción según sea el criterio del Tribunal y en conformidad con los reglamentos y estatutos vigentes.

3- FUNCIONES DEL PRESIDENTE (A) - Representará a quienes participan del C.A.D. y a los Alumnos de la Escuela cuando sea necesario.
- Podrá llamar a Consejo de Delegados y dirigirá dichos consejos.
- Deberá someter a la aprobación de la Asamblea Plena y el Consejo de Delegados, las materias que no estén contempladas en su programa. - Presidir las sesiones de la Mesa Directiva dirigir los debates y someter las proposiciones a votación. - Presidir, por derecho propio, las delegaciones del C.A.D ante cualquier organismo
- Deberá emitir una memoria general al final de su gestión en que contemple logros alcanzados, bienes materiales de la organización. - Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y otros reglamentos.

4- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE(A) - Subrogará al presidente con todas las atribuciones de él, en las labores propias de la directiva, cuando el presidente se encuentre imposibilitado de llevar a cabo sus funciones -Dirigir, en cooperación con el Coordinador General, todos los equipos de trabajo que se gesten en relación a la acción social y bienestar. - En caso de renuncia o inhabilitación del Presidente por causales académicas o motivos personales, asumirá la presidencia hasta el término del mandato para el cual la lista fue electa. -Mantener las relaciones con los medios de comunicación social, procurándoles a éstos las informaciones, declaraciones, comunicados de prensa, radio, TV. y otros, que dichos medios deseen publicar, siendo de responsabilidad personal la veracidad de las declaraciones expresadas
- Asesorará al presidente en todas sus funciones.
- Coordinará aspectos técnicos con los delegados de nivel.
- Supervisara el funcionamiento de las áreas técnicas y la administración económica de los bienes de la organización estudiantil.
- Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y otros reglamentos.

5- FUNCIONES DEL SECRETARIO (A) GENERAL
- Será el encargado de tomar actas.
- Mantendrá la documentación e información perteneciente al C.A.D - Comunicará a los organismos pertinentes los acuerdos adoptados.
- Convocará a reunión de directiva por petición del presidente, levantará la reunión y firmará con éste. - Redactar las sanciones por falta simple y publicarlas por los medios oficiales de la Escuela.
- Hacer propias y cumplir todas las funciones del Vicepresidente cuando éste deba subrogar al Presidente en forma definitiva
- Firmará la correspondencia en conjunto con el presidente. - Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y otros reglamentos.

6- FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) DE FINANZAS
- Llevará el control presupuestario de los recursos económicos del C.A.D. conforme a la planificación realizada por éste, podrá firmar contratos, concesiones, otorgar créditos y subsidios, podrá también realizar actividades económicas que no atenten contra las leyes vigentes ni contra los reglamentos o principios de la universidad. - Llevar adecuadamente un libro contable con el detalle de los ingresos y egresos del C.A.D - Formulará la distribución de los fondos en forma conjunta con el Presidente cuando se trate de actividades incluidas en el programa de la Directiva; en caso contrario, la asignación de fondos será sometida a aprobación del Consejo de Delegados de cada curso.
- Preparará y presentará a la aprobación del Consejo de Delegados el estado económico y financiero, tanto al final de su gestión, como cuando le sea solicitado. - Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y otros reglamentos.
7.- FUNCIONES DEL SECRETARIO (A) DE EXTENSION
- Supervisar el proceso de entrega de créditos, becas y beneficios por parte del C.A.D
- Relacionarse con instancias extra-universitarias que propendan al desarrollo humano y social del alumnado. - Llevar en forma detallada y oportuna todos los egresos que tenga del ítem que le otorga el C.A.D para su cometido, a fin de rendir cuenta al Secretario de Finanzas para que este realice los respectivos balances.
- Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y otros reglamentos.

8- FUNCIONES DEL COORDINADOR(A) GENERAL
- El Coordinador General será el encargado de formar departamentos de trabajo específicos en coordinación con la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la Universidad.
- Canalizará las comunicaciones internas y externas de la Escuela.
- Se encargará de establecer, promover y mantener las relaciones necesarias con todos los organismos de la Escuela y de la Universidad.
- Coordinar con el Secretario de Finanzas el presupuesto para los fines de los departamentos;
- Llevar en forma detallada y oportuna todos los egresos que tenga el ítem que le otorga el C.A.D para su cometido, a fin de rendir cuenta al tesorero para que este realice los respectivos balances.
-Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y otros reglamentos.


La composición del C.A.D por medio de los órganos indicados en el artículo precedente, no excluye bajo ninguna circunstancia la participación de los estudiantes en las diferentes actividades afines.

El C.A.D, para cumplir con sus objetivos se coordinara permanentemente con la Dirección de Asuntos Estudiantiles en las actividades relacionadas a la cultura, deporte y trabajo social, áreas abiertas para la participación e integración de toda la comunidad estudiantil de la Universidad.

ARTÍCULO 12.-

Corresponderá especialmente a La Mesa Directiva

- Representar al C.A.D
- Respetar y hacer respetar el presente Estatuto y los reglamentos afines.
- Llevar a cabo los fines y objetivos de El C.A.D
- Llevar a efecto los acuerdos y directrices que La Asamblea Plena le encomiende.
- Nombrar los cargos que estime necesarios para la buena marcha del C.A.D
- Administrar el patrimonio del C.A.D según las normas del presente Estatuto.
- Presentar el presupuesto anual de ingresos y gastos del C.A.D a La Asamblea Plena
- Evacuar informes que La Asamblea Plena le requiera sobre cualquier materia.
- Convocar a asamblea a los estudiantes de la Escuela.
- Convocar a plebiscitos y consultas estudiantiles;
- Dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera cada último día hábil de Julio.
- Convenir en la creación de departamentos de trabajo que estarán a cargo del Coordinador General;
- Cumplir las demás funciones que le encomienden los estatutos y otros reglamentos.



ARTÍCULO 13.-
El Secretario de Actas del C.A.D oficiará de Ministro de fe en las actuaciones que le encomiende este estatuto, en consecuencia deberá y será responsable de:

- Redactar la discusión en libros foliados de todas las reuniones de Mesa. Para estos efectos podrá disponer que quede un registro audio visual, o sólo de audio a fin de mantener fidedignamente las opiniones y decisiones que se adopten.

- Consignar la asistencia a las reuniones de Mesa Directiva;

- Llevar un archivo público ordenado de actas, asistencia, correspondencia y demás documentos.

- Leer al inicio de cada reunión de la Mesa Directiva el acta anterior correspondiente, todas las cuales serán públicas.

- Cumplir las demás funciones que le encomienden este estatuto y otros reglamentos.

TÍTULO III Del funcionamiento de la Mesa Directiva

ARTÍCULO 14.-

La Mesa Directiva tendrá funcionamiento ordinario y extraordinario.

Funcionará ordinariamente una vez por semana, en las que podrá tomar acuerdos sobre cualquier materia que estime conveniente, dentro del marco fijado por el presente Estatuto.

Podrá funcionar extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten, atendiendo la urgencia, gravedad y relevancia de las circunstancias que convocan la reunión. Para ello, podrá ser citada por el Presidente o por cuatro miembros de la Mesa, excluido el Presidente.

Será obligación del Secretario General notificar a los restantes miembros de la Mesa de la convocatoria a reunión extraordinaria, notificación que debe ser hecha con una antelación de, a los menos, 24 horas al día de la reunión, mediante el envío de un e-mail a la casilla registrada para tal efecto.

ARTÍCULO 15.-

La Mesa Directiva sesionará ordinariamente con la presencia de al menos 5 de sus miembros. Sin embargo, si citados debidamente, no concurren a dos sesiones ordinarias consecutivas dos miembros de la mesa, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos se rebajará a 4 miembros incluido el Presidente. Se entenderán citados debidamente, si se cumple con el plazo y la formalidad señala en el artículo precedente.


ARTÍCULO 16.-

- Cada miembro de la Mesa Directiva tendrá derecho a un voto.
- El voto de cada miembro de la Mesa Directiva es indelegable.
- La Mesa Directiva adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.

ARTÍCULO 17.-

Cuando el Presidente no pueda continuar con sus funciones en forma definitiva, lo sucederá en todas sus atribuciones, derechos y obligaciones, el Vicepresidente. Las funciones que debía realizar el Vicepresidente serán asumidas por el Secretario General, esto sin perjuicio de que continué con las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 18.-

Cuando un miembro de la Mesa Directiva que no sea el Presidente, no pueda continuar ejerciendo sus funciones en forma definitiva, La Asamblea Plena designará un miembro subrogante, designación que podrá recaer en cualquier alumno de la Escuela que no se encuentre con las limitantes establecidas en el Articulo 11 Nº 2 del presente estatuto.

TÍTULO IV De La Asamblea Plena

ARTÍCULO 19.-
La Asamblea Plena estará integrado por los siguientes órganos:

- Mesa Directiva del Centro de Alumnos.
- Consejo de Delegados.
- Representante de la Universidad
- Representante de la Escuela

Estos órganos son independientes y autónomos entre si, siendo los dos últimos de los arriba indicados únicamente de carácter consultivo y con derecho a voz en la asamblea.


ARTÍCULO 20.-

Serán funciones La Asamblea Plena:

- Representar ante la Mesa Directiva del C.A.D, los intereses de los alumnos de la carrera. - Velar por el cumplimiento de los principios del C.A.D, por tanto, constituirse como órgano fiscalizador en materias administrativas y financieras respecto de la Mesa Directiva.
- Participar de sus asambleas y tomar los acuerdos que estimen necesarios para colaborar en el cumplimiento de los objetivos del C.A.D.
- Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto que presente la Mesa Directiva. El pronunciamiento de La Asamblea Plena respecto del presupuesto presentado por La Mesa, deberá realizarse dentro del plazo de veinte días corridos desde la presentación del presupuesto;
- Súper vigilar la administración de los fondos del C.A.D, mediante la revisión de los informes presentados por el Secretario de Finanzas.
- Disponer a un miembro subrogante de la Mesa Directiva en caso se ausencia definitiva y según lo establece el presente estatuto. - Demandar rendición de cuentas de manera ordinaria y extraordinaria.
- Las demás obligaciones que le encomiende el presente Estatuto.


ARTÍCULO 21.-

Serán funciones y/o deberes de sus Miembros

- Representar los intereses del alumnado de la carrera en los temas vistos en La Asamblea Plena - Votar para la subrogación del miembro de la mesa impedido de continuar sus funciones.
- Constituirse en Tribunal de Honor conforme al presente estatuto y del propio estatuto del Tribunal de Honor, si las circunstancias así lo demandan.



TÍTULO V Del Funcionamiento de La Asamblea Plena

ARTÍCULO 22.-

El Presidente del C.A.D, presidirá las reuniones de La Asamblea Plena. Dispondrá a quien se le hace entrega de la palabra, será el responsable de citar a La Mesa Directiva, y firmará todas las actas junto al Secretario.

En la primera sesión, los Asambleistas elegirán a un Secretario de Actas, quien llevará un registro de las sesiones, y sus acuerdos adoptados. Será el responsable de registrar la asistencia de sus miembros, y de convocarlos mediante e-mail, a la dirección señalada por cada uno de ellos al momento de inscribir su candidatura. Además de recibir las acusaciones por escrito que se presenten para la conformación, si así lo amerita del Tribunal de Honor.

Será responsabilidad de cada miembro informarse con el Secretario respecto de algún acuerdo tomado en su ausencia.


ARTÍCULO 23.-

Podrán asistir a las reuniones de La Asamblea Plena los integrantes de La Mesa Directiva que lo deseen. Siempre que La Asamblea Plena la cite, La Mesa deberá disponer que algún miembro de ella asista al Consejo. En las citaciones que se hagan La Asamblea Plena señalará expresamente los asuntos que deberán tratarse, de manera de que el integrante de La Mesa pueda preparar una exposición seria y fundamentada al respecto.

ARTÍCULO 24.-
La La Asamblea Plena sesionará en forma ordinaria quincenalmente.
En las sesiones ordinarias, La Asamblea Plena podrá conocer de cualquier materia dentro de ámbito de competencia. Estas sesiones serán públicas. Sólo podrán tomar la palabra y votar sus miembros. Se harán a puertas cerradas sólo en aquellos casos que una vez pública haya sido imposible su consecución a causa del público asistente, y se haya aprobado la moción de realizarla a puertas cerradas por la mayoría de los Asambleistas asistentes.

ARTÍCULO 25.-

La La Asamblea Plena realizará sesión extraordinaria cuando sea convocada por la unanimidad de la Mesa Directiva o por el 70% de sus miembros.

ARTÍCULO 26.-

Es obligación de los miembros de La Asamblea Plena asistir tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias. El incumplimiento de esta norma será sancionada de acuerdo al presente estatuto.

ARTÍCULO 27.-

La Asamblea Plena podrá sesionar y adoptar acuerdos con la presencia del 50% mas uno de sus miembros, salvo la exigencia de quórum calificado que determine este Estatuto, dependiendo de las materias que sean adoptadas por La Asamblea Plena; las demás materias se adoptarán con el acuerdo de la simple mayoría de la mitad mas uno de los miembros presentes y en ejercicio. En todo caso, siempre quedará registro de las votaciones de todos los miembros presentes, a través del libro de Actas.




ARTÍCULO 28.-

El quórum calificado será de los 2/3 de los Miembros en ejercicio.

Son materias del quórum calificado:
- Cualquier reforma al presente Estatuto.
- La elaboración de artículos transitorios en casos de vacío o duda de interpretación del presente estatuto por parte de La Asamblea Plena.
- Constitución de Tribunal de Honor

CAPITULO III De las Faltas, Sanciones y procedimientos.

TÍTULO I De las Faltas

ARTÍCULO 29.-

La infracción a cualquiera de las normas de este estatuto o que contravengan las resoluciones de La Asamblea Plena por parte de un miembro de La Mesa Directiva o del Consejo de Delegados, se sancionarán conforme a las disposiciones que establece este título

ARTÍCULO 30.-

Las faltas pueden ser simples o graves.

ARTÍCULO 31.-

Se considerarán faltas simples:

- Faltar a tres reuniones seguidas, debidamente citadas en el caso de las extraordinarias, cualquiera sea la naturaleza de éstas, sin justificación plausible y existiendo la obligación de asistir.
- Hacer mal uso de las dependencias del C.A.D. Se entenderá por mal uso todo acto u omisión que vulnere los objetivos y principios establecidos por el Título I del Estatuto del C.A.D.
- No cumplir con las funciones específicas para cada miembro de los órganos que componen La Asamblea Plena.

ARTÍCULO 32.-

Se consideran faltas graves:

- Incumplir o vulnerar los acuerdos adoptados por los órganos autónomos reunidos en La Asamblea Plena.
- Irrogarse representatividad y facultades inexistentes ante cualquier, organismo estudiantil o de otra índole, órganos nacionales o internacionales, autoridades universitarias, educacionales, políticas o similares o ante los medios de comunicación social.
- Aprovechar en su beneficio particular o de terceros, los fondos del C.A.D.
- Comprometer gravemente el honor de la Universidad, La Escuela de Derecho, o cualquiera de los Órganos que constituyen La Asamblea Plena.
- Realizar cualquier acción u omisión que comprometa la estabilidad y/o la permanencia de La Asamblea Plena o de alguno de sus órganos.
- Violar la confidencialidad de la información entregada.
- Incurrir en dos faltas simples o más.
- Todo acto que el Tricel califique como fraude electoral.
- La acusación irresponsable a otro miembro del C.A.D o de La Asamblea Plena, lo cual será calificado por esta ultima funcionando como Tribunal de Honor.



TÍTULO II De las Sanciones

ARTÍCULO 33.-

Podrán ser sancionados los miembros de la Mesa Directiva del C.A.D, los Delegados, miembros del Tribunal Calificadores de Elecciones, y en general, todo estudiante que pueda cometer alguna falta o participar en su comisión.

ARTÍCULO 34.-

Las faltas se sancionarán con:

- Amonestación por escrito; y verbal en La Asamblea Plena lsiguiente de su dictamen.
- Suspensión en el cargo hasta por 20 días.
- Remoción del cargo.
- Sanción económica.

ARTÍCULO 35.-

Todas las sanciones serán de público conocimiento para todos los estudiantes de la Escuela, por los medios de difusión pertenecientes al C.A.D.

Las sanciones económicas se aplicarán (preferentemente) a quienes no se presenten a las reuniones, previamente citados, reduciendo su derecho a postular a fondos del C.A.A; asistencia que será registrada y presentada públicamente a los alumnos de la carrera.
Las sanciones establecidas en el presente estatuto se aplicaran sin perjuicio de las que correspondan como consecuencia de infracciones al Reglamento de Disciplina de la comunidad Estudiantil.

ARTÍCULO 36.-

Todo aquel que sea sancionado por cometer una falta grave no podrá optar a cargo alguno de la Mesa Directiva ni a La Asamblea Plena o Tricel, durante el plazo de un año, contado desde la notificación de la sanción.
No obstante lo anterior, cuando la causa de la remoción fuera aquélla consignada en el guión Nº 3 del artículo 41, no podrá optar, en caso alguno, a ser miembro de la Mesa Directiva de la C.A.D, ni de La Asamblea Plena, mientras dure su permanencia en la Universidad.


TÍTULO III Del Procedimiento

ARTÍCULO 37.-

En los casos de falta simple al artículo 40, se resolverá por mayoría simple de La Asamblea Plena en la reunión ordinaria siguiente de conocido el hecho y podrá imponer las sanciones del artículo 43 por acuerdo de la mayoría simple.

ARTÍCULO 38.-

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) tiene la competencia para conocer en única instancia de las acusaciones que se realicen en materias de elecciones y plebiscitos, quien procederá conforme a su propio Estatuto.

ARTÍCULO 39.-

Corresponderá el conocimiento y procedimiento de las acusaciones por falta grave al Tribunal de Honor.

Cualquier estudiante u órgano de La Asamblea Plena podrá presentar la solicitud por escrito ante el Secretario General del C.A.D, quien tiene la obligación de comunicarlo La Asamblea General reunida, para iniciar, si se estima conveniente, el proceso de investigación en contra del o los acusados.

Si lo amerita y con presencia de un quórum calificado de La Asamblea General reunida, se forma el Tribunal de Honor quien toma conocimiento de la solicitud.

El procedimiento se ajustará conforme a su propio Estatuto.



CAPITULO IV De los Organismos Colaboradores

TÍTULO I Del TRICEL.

ARTÍCULO 40.-

El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante TRICEL), es un organismo técnico, autónomo y temporal, compuesto por 3 miembros, el cual esta encargado principalmente de fiscalizar las elecciones y plebiscitos.

En virtud de lo señalado le corresponde al TRICEL:
- Velar por la transparencia y normal funcionamiento del proceso eleccionario, y los plebiscitos que se convoquen conforme a este estatuto.
- Cumplir el presente estatuto y su propio reglamento para resolver de las cuestiones que fueren sometidas a su conocimiento y que forman parte de su competencia.

ARTÍCULO 41.-

Con el fin de cumplir con su cometido, TRICEL contará con su propio reglamento, en el cual estarán fijados, entre otras materias, su organización interna, las bases para las elecciones, plebiscitos y procedimientos.


TÍTULO II Del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 42-

El Tribunal de Honor es un órgano colegiado, independiente, imparcial y temporal cuya función es conocer y fallar de las acusaciones que le presenten, de acuerdo a este estatuto y las normas de su propio reglamento.

ARTÍCULO 43.-

Será función de la Asamblea General designar a cuatro de sus miembros, los que deberán constituirse en Tribunal de Honor, de acuerdo a lo señalado en el Articulo Nº 39 de este Estatuto

CAPITULO III Del financiamiento del C.A.D

ARTÍCULO 44.-

El C.A.D podrá conseguir recursos de diversas maneras; Para esto mantendrá relaciones con diferentes organismos de cualquier índole siempre y cuando no contravenga este estatuto, ni la legislación vigente o el Reglamento Interno de la Universidad.

CAPITULO IV REFORMA AL ESTATUTO

ARTÍCULO 45.-

Para reformar cualquier artículo del presente estatuto a petición de La Mesa Directiva por unanimidad o por el 50 mas 1 de los miembros en ejercicio la Asamblea General, se requerirá un quórum de los 2/3 de los miembros en ejercicio de la Asamblea General, citados para tal efecto a una asamblea extraordinaria.

ARTÍCULO 46.-

En caso de vacío o dudas en la interpretación de los Estatutos, la Asamblea General con quórum calificado podrá elaborar un artículo transitorio para tal efecto, que tendrá una duración máxima de cuatro meses, debiendo convocarse a sesión extraordinaria de los órganos participes de la Asamblea General, se requerirá un quórum de 2/3 de los miembros en ejercicio de la Asamblea General, citados para tal efecto a una asamblea extraordinaria

CAPITULO V De la interpretación

ARTÍCULO 47.-

La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente estatuto se realizará conforme a las reglas generales de interpretación contenidas en el Código Civil y de acuerdo a los usos y costumbres universitarias.

ARTÍCULO 48.-

Se entenderá por día hábil de lunes a viernes y por días corridos la inclusión de sábado y domingo.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 49.-

El TRICEL para la primera elección, deberá ser elegido por un TRICEL provisorio. Se conformará por tres miembros elegidos de entre todos los que se postulen al cargo, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser Alumno regular de la Carrera de Derecho, y no haber sido sancionado por un sumario disciplinario.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.